Establece las características y requisitos de seguridad que deben cumplir los equipos electrónicos que se fabriquen, importen, comercialicen, distribuyan o arrienden, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos
La NOM-001-SCFI-2018 de aparatos electrónicos establece las características y requisitos de seguridad que deben cumplir los equipos electrónicos que se fabriquen, importen, comercialicen, distribuyan o arrienden, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de prevenir peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes, en términos de ausencia de riesgo de daño inaceptable, en función de las propiedades de uso de los equipos, previendo el mal uso razonablemente previsible, cuando su instalación, conservación y uso, correspondan a la finalidad a que estén destinados.
Esta NOM es aplicable a equipos electrónicos y sus accesorios que utilizan para su alimentación la energía eléctrica del servicio público, con tensiones monofásicas de alimentación hasta 277 V c.a. a 60 Hz y/o tensiones trifásicas hasta 480 V c.a. entre líneas a 60 Hz; así como otras fuentes de energía, tales como pilas, baterías, acumulares, autogeneración y fuentes de alimentación hasta 500 V c.c. Ejemplos de equipos dentro del campo de aplicación de esta NOM son, de forma enunciativa más no limitativa:
- Juguetes electrónicos
- Sistemas electrónicos de energía ininterrumpida (S.E.E.I.)
- Hornos de microondas
- Máquinas de diversión
- Fuentes de alimentación externa
- Equipos y sistemas de audio y video
Esta Norma Oficial Mexicana no se aplica a:
– Los sistemas de alimentación que no son parte integral del equipo, tales como motogeneradores;
– El cableado de la instalación eléctrica de los edificios;
– Los dispositivos que no requieren alimentación eléctrica;
– Equipos destinados a funcionar en ambientes especiales (por ejemplo: temperaturas extremas, exceso de polvo, humedad o vibración, gases inflamables y atmósferas corrosivas o explosivas);
– Equipos destinados a utilizarse o instalarse a bordo de barcos o aviones;
– Los equipos en el alcance de la NOM-019-SCFI-1998 y de la NOM-016-SCFI-1993, o las que las sustituyan;
– A las fuentes de alimentación externas para exteriores, fuentes de alimentación para luminarios y las que rebasen los límites establecidos en el objetivo y campo de aplicación;
– Fuentes de poder o alimentación internas;
– Fuentes de alimentación externas mayores a 250 W.
– Pruebas de componentes y subconjuntos utilizados en el diseño y fabricación de los equipos electrónicos, y sus equipos asociados.
– Sistemas electrónicos de energía ininterrumpida (UPS) de 10000 VA y mayores.
Están excluidos del alcance de esta Norma Oficial Mexicana todos aquellos equipos electrónicos que tengan que cumplir con una Norma Oficial Mexicana específica.
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