Aunque no son regulaciones o restricciones no arancelarias de forma estricta, la correcta solicitud de permisos y avisos automáticos es importante para evitar retrasos de los embarques.
De acuerdo a la SNICE, los avisos automáticos son autorizaciones que emite la Secretaria de Economía a las personas física o morales que cumplan con los debidos requisitos para efectuar importaciones o exportaciones de mercancías.
Establece de igual manera, que la importación definitiva de ciertos productos esta sujeta a la presentación de un permiso automático de importación.
Los avisos y permisos automáticos sirven a la autoridad aduanal para llevar control estadístico de las operaciones de importación y exportación.
De esta forma se puede vigilar que no ocurran eventos indeseados relacionados con la clasificación arancelaria, tipos de producto, país de origen, etc. y así agilizar los tramites por los cuales debe pasar la mercancía.
Estos son obligatorios para todo aquel que desee ingresar al padrón de importadores y exportadores de sectores específicos.
Considera la siguiente base legal sobre Avisos y Permisos Automáticos.
- Artículo 6 de la Ley Aduanera
- Artículo 36 de la Ley Aduanera
- Artículo 162 de la Ley Aduanera
- Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
- Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Trámite para obtener un Aviso Automático de importación.
Para obtener un aviso automático es necesario capturar la información que se solicita en el portal de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM).
La documentación necesaria es como sigue:
- Nombre o razón social
- Régimen de importación
- Fracción arancelaria
- Descripción detallada de la mercancía y documentación que lo acredite
- Cantidad y valor de la mercancía
- País de origen y destino
- Certificados de calidad y de molino donde sean aplicables
La verificación de documentos toma aproximadamente 5 días hábiles, las claves del Aviso Automático tienen una vigencia de 120 días.
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