Aunque ambos términos se refieren al mismo objetivo, los términos Recinto fiscal y Recinto Fiscalizado tienen diferentes características especificas.
Recinto fiscal
Un recinto fiscal es un espacio administrado únicamente por autoridades aduaneras quienes se dedican a controlar diferentes actividades en cuanto a las mercancías del comercio exterior: almacenaje, custodia, carga, descarga, fiscalización y despacho aduanero.
Recinto Fiscalizado
Un recinto fiscalizado por otra parte, es un sitio concesionario que cumple con las funciones de manejo, almacenaje y custodia de mercancías bajo supervisión de personal particular autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Estos inmuebles pueden estar localizados colindantes a recintos fiscales, portuarios, aduanas marítimas, fronterizas o interiores.
Las particularidades legales de los recintos fiscalizados se pueden encontrar en la Ley Aduanera, Artículo 14. Para poder obtener la autorización de establecer un recinto fiscalizado es necesario:
- Acreditar ser persona moral de conformidad con las leyes mexicanas.
- Demostrar solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios de manejo y almacenaje de mercancías.
- Anexar a la solicitud copia de la documentación con que se acredite el uso legal del inmueble en que se prestaran los servicios, y demás documentos solicitados por el SAT.
Régimen aduanero del Recinto Fiscalizado.
- Se sujeta al pago del IGI y de las cuotas compensatorias que le apliquen.
- El impuesto no aplica para las mermas o desperdicios resultantes de los procesos no retornados, siempre que sea demostrable que se han procesados cumpliendo las disposiones oficiales.
- Pueden introducirse al país la maquinaria y el equipo requerido, siempre que se pague el IGI y se cumplan las RRNA.
- En ningún caso se pueden retirar las mercancías del recinto a menos que sea para su retorno al extranjero o para su exportación.
- Las mercancías nacionales se consideraran exportadas al ser destinadas a este régimen.
- Los petrolíferos no aplican en este régimen.
Recinto Fiscalizado Estratégico
Derivado del Recinto Fiscalizado, este espacio brinda también servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías. Su distinción la encontramos en la ubicación del inmueble, pues el RFE debe estar ubicado dentro de a circunscripción de alguna aduna, además de que estos recintos cuentan con su propio régimen aduanero.
Régimen aduanero del RFE.
- Se entienden como exportaciones definitivas las mercancías nacionales o nacionalizadas que entren en este régimen.
- No se pagaran los impuestos al comercio exterior, a menos que sean mercancías extranjeras. Los desperdicios de procesos no causaran contribuciones, mientras se demuestre su destrucción de acuerdo a las disposiciones de control.
- Todas las mercancías están sujetas a cumplir las RRNA que apliquen.
- Para aplicar este régimen se debe tramitar el pedimento respectivo o registro correspondiente, para determinar las contribuciones y cuotas compensatorias aplicables.
- Los petrolíferos no pueden entrar en este régimen.
- Las mercancías extranjeras podrán permanecer en RFE hasta dos años. Con excepciones: maquinaria, equipo, instrumentos, herramientas, etc. para el desarrollo administrativo, proceso productivo o para el control de la contaminación.
- Las mercancías se pueden transferir de un inmueble dentro del recinto fiscalizado a otro en el mismo recinto, o a otro recinto fiscalizado.
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