El programa DRAWBACK – programa de devolución de impuestos de importación a los exportadores – es parte de los diferentes apoyos que ofrece la Secretaria de Economía con el objetivo de fomentar el comercio exterior.
Este esquema permite que los exportadores recuperen el Impuesto General de Importación (IGI) que han pagado al importar insumos, materias primar, partes, componentes, empaques, envases, combustibles, lubricantes y otros materiales que se incorporan a mercancías fabricadas nacionalmente con el propósito de ser exportadas.
Así, se propician diferentes beneficios para los exportadores y para el comercio exterior en general:
- Reducción de costos: pues disminuye el costo total de la producción de bienes de exportación, impulsando la competitividad del mercado internacional.
- Aumenta la liquidez: permitiendo que las empresas recuperen recursos financieros que serán invertidos nuevamente en el negocio.
- Simplificación administrativa: la solicitud es sencilla y se realiza a través del portal digital del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El programa busca que las empresas reciban una devolución equivalente al valor del IGI pagado, tomando en cuenta las fluctuaciones del tipo de cambio en el periodo de importación-exportación-solicitud.
Citando a la Secretaria de Economía: “El monto de la devolución se determina tomando como base la cantidad pagada por concepto del impuesto general de importación en moneda nacional entre el tipo de cambio del peso con respecto al dólar de los Estados Unidos de América vigente a la fecha en que se efectuó dicho pago. El resultado de esta operación se multiplica por el tipo de cambio vigente de la fecha en que se autoriza la devolución”
Para efectos de clasificación de las solicitudes, se ofrecen dos modalidades:
- Drawback de materiales transformados. Devolución de IGI pagado por insumos, materias primas, partes y componentes incorporados al bien de exportación.
- Drawback de retorno en el mismo estado, reparación o alteración. Devolución del IGI pagado por mercancías importadas que se retornan en el mismo estado.
¿Cómo realizo una solicitud?
La solicitud del programa DRAWBACK solo puede hacerse una vez por operación y se debe hacer en los doce meses posteriores a la fecha de pedimento de importación y dentro de ese mismo periodo, efectuarse la exportación.
La documentación necesaria es la que sigue:
- Solicitud de devolución de impuestos
- Acta constitutiva y poder notarial, constancia de acreditación de personalidad o RFC.
- Pedimento de importación
- Pedimento de exportación
- Factura de venta de exportación
- Escrito libre de solicitud
- RFC
- Comprobante de ingresos
- Memoria de cálculo
- Estado de cuenta
La solicitud será analizada por la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) y enviara una respuesta en un plazo de 10 días hábiles, y en caso de ser aprobada se enviará una notificación de pago al SAT.
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