Las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA) son herramientas usadas por Administración Pública para controlar la entrada, circulación y tránsito de mercancías derivadas del comercio exterior.
De manera formal podemos describirlos como instrumentos de política comercial que restringen la importación o exportación, según sea el caso, de ciertas mercancías de una nación. Este acto administrativo impone obligaciones que tienen como objetivo proteger a los productores nacionales de la sobre-oferta causada por productos extranjeros en el mercado.
¿En qué casos se establecen las RRNA?
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley de Comercio exterior, las RRNA se establecen en los siguientes casos (a la importación):
- Cuando sean necesarios para equilibrar la balanza de pagos
- Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de un mercado sustancial en su país de origen
- Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales
- Como respuesta a restricciones a la importaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países
- Cuando sean necesarias para prevenir o impedir prácticas desleales del comercio internacional
- Cuando se trate de situaciones no previstas por las NOMs referente a: seguridad nacional. salud pública, sanidad fitopecuaria o ecológica
Requisitos para establecer RRNAs
Es necesario que se sometan las medidas propuestas a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior para así poder publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con su debida identificación en términos de fracciones arancelarias y nomenclatura.
Respecto a esto ultimo, encontramos en los Artículos 20 y 26 de la LCE que:
ART. 20 “Las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias de identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva”
ART. 26 “Las mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva”
Las medidas RNA que se pueden aplicar son como siguen:
- Permisos previos: licencia o autorización de importación legal de mercancías
- Cupos: importación de un monto determinado del producto
- NOMs: regulación técnica de observancia obligatoria expedida por diversas autoridades competentes
- Cuotas compensatorias: derechos aplicables a ciertos productos de determinados orígenes para compensar el monto de la subvención concedida a la exportación de estos productos
- Certificaciones
- Marcado del país de origen: marcas que determinan si la mercancía importada al territorio nacional puede ser considerada como mercancía extranjera
- Y otros instrumentos que se consideren adecuados para el cumplimiento de la política comercial de un país
El cumplimiento de las RRNAs se observa en el artículo 36 de la Ley Aduanera y dicha obligación se verifica en los puntos de entrada y salida del país, es decir, en las aduanas.
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