El 10/06/2024 se publicó en el DOF, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:
Resumen
- En 2018, se impuso una cuota compensatoria de $37.8 por kilogramo a las importaciones de globos de plástico metalizado de China.
- En noviembre de 2022, se avisó sobre la vigencia de cuotas compensatorias.
- En abril de 2023, Convertidora Industrial, S.A.B. de C.V. solicitó el examen de la vigencia de esta cuota.
- En junio de 2023, se inició formalmente el procedimiento de examen y revisión.
Conclusiones
Con base en el análisis de los argumentos y pruebas descritos en los puntos 84 a 169 de la presente Resolución (véase en el DOF), la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China daría lugar a la continuación y repetición de la práctica desleal.
Resolución
Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva en los términos señalados en el punto 173 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 8 de junio de 2023.
Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.
La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión.
DOF: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5729956&fecha=10/06/2024#gsc.tab=0
La presente Resolución entró en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
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