El 05 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se dan a conocer los requisitos para importar temporalmente mercancías incluidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.”
DOF 05/04/2024
El Programa Sectorial de Economía 2020-2024, publicado en el DOF el 24/06/2020, establece como objetivo prioritario 2 “Impulsar la competencia en el mercado interno y la mejora regulatoria”, a través del fomento de un entorno regulatorio eficiente para reducir el costo de hacer negocios, reducir las malas prácticas de comercio para proteger de forma efectiva los derechos del consumidor, promover el consumo responsable y mejorar los mecanismos para incrementar la competitividad y competencia en el mercado interno;
La caña de azúcar es un producto básico y estratégico en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, necesario para la economía nacional y el consumo popular, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
El 1 de noviembre de 2006, se publicó en el DOF el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial.
El artículo 4, segundo párrafo, del Decreto IMMEX prevé que no podrán ser importadas al amparo de un programa autorizado para realizar operaciones de manufactura las mercancías señaladas en el Anexo I de dicho Decreto, salvo que derivado de contingencias ocasionadas por caso fortuito, fuerza mayor o abasto, la Secretaría de Economía publique el acuerdo a que se refiere el artículo 5 del mencionado Decreto en el que determine lo procedente en relación a la importación de las mismas y señale el periodo en que se deberán mantener las circunstancias excepcionales.
El artículo 5, fracción I, del Decreto IMMEX establece que la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará mediante acuerdo publicado en el DOF los requisitos específicos que deberán cumplirse para efectuar la importación temporal de las mercancías previstas en su Anexo II.
En el Anexo II del Decreto IMMEX se establece que las personas morales con programa autorizado en términos del citado Decreto podrán importar temporalmente las mercancías previstas en el mismo, siempre que no se encuentren beneficiadas por el Programa de Re-exportación de azúcar, jarabe o productos con contenido de azúcar calificados de los Estados Unidos de América o de México, de conformidad con el Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y cumplan los requisitos que, en su caso, establezca la Secretaría de Economía en términos del referido artículo 5, fracción I, del Decreto IMMEX;
Causas
- La zafra pasada se vio severamente afectada por fenómenos climatológicos.
Consecuencias
- Disminución en la producción e impacto a industrias de bebidas y alimentos implica alza en precios.
Dirigido a
- IMMEX que hayan importado azúcar en los últimos 18 meses.
Solicitud
- Indicando volúmenes, capacidad instalada, clientes, proceso productivo, entre otros.
Resolución
- Plazo máximo de 10 días.
Único
- El presente Acuerdo entro en vigor el día 06 de abril de 2024 y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2024.
Publicado en la Ciudad de México, el día 27 de marzo de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.-
Para más información consulta la página oficial del DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5722372&fecha=05/04/2024#gsc.tab=0
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