El 05 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se dan a conocer los requisitos para importar temporalmente mercancías incluidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.”

DOF 05/04/2024

La caña de azúcar es un producto básico y estratégico en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, necesario para la economía nacional y el consumo popular, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Causas

  • La zafra pasada se vio severamente afectada por fenómenos climatológicos.

Consecuencias

  • Disminución en la producción e impacto a industrias de bebidas y alimentos implica alza en precios.

Dirigido a

  • IMMEX que hayan importado azúcar en los últimos 18 meses.

Solicitud

  • Indicando volúmenes, capacidad instalada, clientes, proceso productivo, entre otros.

Resolución

  • Plazo máximo de 10 días.

Único

  • El presente Acuerdo entro en vigor el día 06 de abril de 2024 y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2024.

Publicado en la Ciudad de México, el día 27 de marzo de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.-

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