Cambios en materia de comercio exterior

El 15 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” (el Acuerdo), mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

  • Además de indicar la fracción arancelaria de los bienes a importar, se deberá colocar el Número de Identificación Comercial (NICO).
  • Será necesario que el país de origen del acero (en donde se produjo, fundió y coló), coincida con el país declarado en el Certificado de molino y el país donde se transformó, deberá coincidir con el indicado en el certificado de calidad.
  • Se deberá mencionar el número del certificado de molino o de calidad que corresponda, sin colocar “S/N” (sin número), como se llevaba a cabo en el pasado.
  • En la Ventanilla Digital se desplegará un listado en donde se seleccionará el nombre del Molino; en caso de que no se encuentre dentro del catálogo se podrá solicitar la inscripción enviando un escrito libre, para lo cual la autoridad verificará su existencia y, en su caso, procederá con la incorporación al catálogo.

Para la obtención del citado Registro los importadores deben cumplir con lo siguiente:

  • Estar inscrito en el padrón de importadores, en el Sector 14 “Siderúrgicos“, y 15 “Productos Siderúrgicos”.
  • Enviar un escrito libre a la dirección de correo electrónico registro.siderurgicos@economia.gob.mx cumpliendo con ciertos requisitos como comprobar que se realizaron importaciones de productos siderúrgicos, durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, entre otros.
  • Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.
  • Cumplir permanentemente con los requisitos mediante los cuales se les autorizó.
  • Estar permanentemente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
  • Dar aviso de cualquier cambio a los datos proporcionados en la solicitud.
  • Presentar trimestralmente, un reporte sobre las importaciones realizadas al amparo del Aviso automático de importación de productos siderúrgicos autorizado.

CONSULTA LA PUBLICACIÓN EN EL DOF:
DOF: 15/04/2024

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